º Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Elaborar, evaluar y controlar el plan general de sistematización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Controlar el desarrollo de los procesos computarizados que adelanten las diferentes Direcciones del Ministerio y sus organismos adscritos con el fin de garantizar la seguridad y contabilidad de los sistemas de información;
Mantener enterado al Ministro sobre el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos; y participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la materia;
Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;
Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico y físico;
Investigar y evaluar permanentemente herramientas de soporte lógico y físico que puedan ser adquiridas por las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;
Coordinar la solución de los problemas técnicos que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados y de éstas con otras entidades;
Investigar y evaluar permanentemente los nuevas técnicas y herramientas informáticas, con el fin de orientar y asesorar a las dependencias del Ministerio y a los organismos adscritos;
Investigar y proponer permanentemente estándares para documentación diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos;
Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.3 De la Ofcina de Planeación y Control Interno.