Micelio

Artículo 8

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar, evaluar y controlar el plan general de sistematización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b)

Controlar el desarrollo de los procesos computarizados que adelanten las diferentes Direcciones del Ministerio y sus organismos adscritos con el fin de garantizar la seguridad y contabilidad de los sistemas de información;

c)

Mantener enterado al Ministro sobre el estado, desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos; y participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la materia;

d)

Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;

e)

Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico y físico;

f)

Investigar y evaluar permanentemente herramientas de soporte lógico y físico que puedan ser adquiridas por las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;

g)

Coordinar la solución de los problemas técnicos que se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados y de éstas con otras entidades;

h)

Investigar y evaluar permanentemente los nuevas técnicas y herramientas informáticas, con el fin de orientar y asesorar a las dependencias del Ministerio y a los organismos adscritos;

i)

Investigar y proponer permanentemente estándares para documentación diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos;

j)

Analizar, diseñar e implantar los sistemas de información requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.3 De la Ofcina de Planeación y Control Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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