Micelio

Artículo 7

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos de carácter jurídico;

b)

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos;

c)

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio;

d)

Coadyuvar al trámite de los proyectos de ley relacionados con el ramo y efectuar su seguimiento;

e)

Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro señale y a aquellas en que su criterio sea necesario o conveniente;

f)

Revisar los proyectos de ley y de decretos que deba suscribir el Ministro;

g)

Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia;

h)

Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jurídicas del Ministerio con el propósito de unificar y fijar criterios jurídicos;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.2. De la Unidad de Informática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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