Micelio

Artículo 2

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;

b)

Administrar y recaudar los impuestos, rentas, tasas, servicios, multas nacionales y registrar su contabilización;

c)

Controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios; Administrar los servicios aduaneros; e) Prevenir, aprehender y reprimir el contrabando; f) Participar en la definición de las políticas y de los planes y programas relacionados con el comercio exterior del país que formule el Gobierno Nacional; g) Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. Elaborar el proyecto de ley anual de presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia; h) Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación; i) Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de la deuda pública; j) Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor; k) Vender a comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional; l) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos Especiales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación; m) Asesorar y asistir a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales en el manejo de su política fiscal; n) Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores; ñ) Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación del sector financiero público y privado. Ejercer la vigilancia e inspección administrativa sobre el Banco Emisor y sobre las personas que realicen actividades financieras, aseguradoras y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma que señalen la Constitución Política y las leyes; o) Fijar pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional, en coordinación con los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia; p) Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados; q) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y la ley. C. Estructura orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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