ARTICULO 1o. Apruébese la modificación del artículo 5°de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1°de la Resolución 010 del 23 de marzo de 1994 de la junta directiva del banco, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 010 La junta directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969, RESUELVE: Artículo 1o. Reformar el artículo 5°de los estatutos del banco que en adelante quedara así: Artículo 5o. El capital autorizado del Banco Cafetero es de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000,00) moneda corriente y se considera dividido en ochenta millones (80.000.000) de acciones ordinarias, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000,00) moneda corriente cada una. Las acciones que pertenezcan a la Federación Nacional de Cateteros de Colombia como administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café, serán acciones clase A y las que correspondan a los demás accionistas serán acciones clase B. Artículo 2o . Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1994. Presidente de la Junta (Fdo.), José Antonio Ocampo Gaviria. Secretario General (Fdo.), Germán Darío Abella Abondano."
Decreto 1002 de 1994 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 1002 de 1994 · Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.