Articulo 5° Los sueldos del personal de la Policía nacionalizada no podrán ser en ningún caso inferiores a los señalados en la actualidad para la Policía Departamental, y las prestaciones sociales correspondientes estarán regidas por las ordenanzas departamentales.
Decreto 3932 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3932 de 1947 · DECRETO 3932 DE 1947, 11/12/1947, Por el cual se nacionaliza el Cuerpo de Policía de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.