Articulo 2° El personal mínimo de la Policía Nacional División Santander, será el siguiente: un Comandante, un Subcomandante, seis Tenientes Primeros, diez Tenientes Segundos seis Alféreces, catorce Sargentos, veinticuatro Cabos, cuatrocientos Agentes, dos Peluqueros Primeros, dos Enfermeros Segundos y diez y seis Sirvientes.
Decreto 3932 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3932 de 1947 · DECRETO 3932 DE 1947, 11/12/1947, Por el cual se nacionaliza el Cuerpo de Policía de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.