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Artículo 71

Son Funciones De La División Especial De Política Ambiental Y Corporaciones Autó

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales

1.

Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes la formulación y ejecución de las políticas, planes programas y proyectos relacionados con la política ambiental y la administración, conservación y manejo sostenido del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

2.

Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento.

3.

Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos mencionados en los numerales 1 y 2, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4.

Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos, orientar las acciones de mitigación y manejo sostenido del medio ambiente y evaluar sus resultados.

5.

Promover la gestión institucional y financiera relacionada con el manejo sostenido del medio ambiente.

6.

Promover el desarrollo y la aplicación de sistemas de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como el impacto de sus políticas, planes, programas y proyectos.

7.

Asesorar a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento en la búsqueda de financiación para tales planes, programas y proyectos y evaluar su ejecución financiera.

8.

Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al Conpes o a los jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyecto, de las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento, así como las relacionadas con el manejo ambiental.

9.

Participar en la formulación y seguimiento de las políticas de asignación del crédito para el desarrollo territorial en cuanto compete a las corporaciones autónomas regionales adscritas al Departamento.

10.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Jefe del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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