Micelio

Artículo 62

División De Crédito Externo E Interno. Es Función De La División Realizar, Bajo

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Crédito Externo e Interno. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de inversiones y Finanzas Públicas las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la negociación, la elaboración de conceptos técnicos, el análisis previo al otorgamiento de garantías de la Nación y el seguimiento de los créditos contratados por la Nación y las entidades públicas con la Banca Multilateral y otras fuentes internas y externas de crédito. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, es responsabilidad de la División participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Desembolsos de Crédito Externo del Sector Público, apoyar a los Ministerios y entidades públicas del orden nacional en la preparación y presentación de proyectos financiables con crédito externo o interno y participar en los respectivos procesos de negociación; coordinar la elaboración de los documentos requeridos para someter a aprobación del CONPES los respectivos contratos y garantías de la Nación; y adelantar el seguimiento de los proyectos de inversión pública financiados total o parcialmente con crédito externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2410 de 1989