División de Crédito Externo e Interno. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de inversiones y Finanzas Públicas las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la negociación, la elaboración de conceptos técnicos, el análisis previo al otorgamiento de garantías de la Nación y el seguimiento de los créditos contratados por la Nación y las entidades públicas con la Banca Multilateral y otras fuentes internas y externas de crédito. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, es responsabilidad de la División participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Desembolsos de Crédito Externo del Sector Público, apoyar a los Ministerios y entidades públicas del orden nacional en la preparación y presentación de proyectos financiables con crédito externo o interno y participar en los respectivos procesos de negociación; coordinar la elaboración de los documentos requeridos para someter a aprobación del CONPES los respectivos contratos y garantías de la Nación; y adelantar el seguimiento de los proyectos de inversión pública financiados total o parcialmente con crédito externo.
Decreto 2410 de 1989 →Vigente
Artículo 62
División De Crédito Externo E Interno. Es Función De La División Realizar, Bajo
Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.