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Artículo 61

División De Estudios Financieros De Las Entidades Descentralizadas. Es Función D

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Estudios Financieros de las Entidades Descentralizadas. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el análisis de los estados financieros y contables de las entidades descentralizadas y entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, compete a la División analizar los estados financieros de las entidades oficiales y en particular, de las que soliciten conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito externo e interno, analizar, en colaboración con la Dirección General del Presupuesto, para su posterior aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal y la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional; realizar el seguimiento de su ejecución y de su concordancia con los criterios y metas establecidos por el Consejo Superior de Política Fiscal preparar las recomendaciones relacionadas con la cuantía y distribución de las utilidades de dichas entidades, sujetas de incorporación como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación; y apoyar a los representantes del Departamento en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, en las decisiones relacionadas con sus estados financieros y contables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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