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Artículo 59

División De Programación Y Control Presupuestal. Es Función De La División Reali

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Programación y Control Presupuestal. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la preparación del Presupuesto de Inversión y sus modificaciones. En cumplimiento de esta función, la División, con el apoyo del Banco de Proyectos y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, será responsable de establecer la clasificación de programas y subprogramas del presupuesto de inversión; coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones y de las modificaciones que éste requiera durante su vigencia; preparar los conceptos técnicos sobre las modificaciones presupuestales concernientes a los gastos de inversión; elaborar el Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y las entidades y organismos pertinentes y coordinar la asesoría del Departamento a las entidades y organismos públicos en el proceso de elaboración de sus presupuestos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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