División de Operación y Sistemas del Banco de Proyectos. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta relacionadas con la aplicación de las metodologías, con la orientación operativa y con el soporte técnico del Banco de Proyectos en todos los niveles, organismos, entidades y ámbitos de su operación. En desarrollo de esta función, la División es responsable de diseñar, operar y dar mantenimiento a los programas y las bases de datos del Banco de Proyectos, definir, en coordinación con la División de Sistematización de Datos del Departamento, sus mecanismos de sistematización en todos los niveles, incluyendo los criterios para la adquisición, operación y mantenimiento de equipos y soporte lógico, elaborar actualizar y distribuir entre los usuarios los manuales de operación del Banco de Proyectos; preparar, en coordinación con la División de Análisis Presupuestal, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de la inversión pública; coordinar los flujos de información hacia y desde el Banco de Proyectos, de acuerdo con los calendarios establecidos en la reglamentación y en los manuales de operación del Banco; determinar las necesidades de capacitación relacionadas con la operación del Banco de Proyectos y coordinar su oferta.
Decreto 2410 de 1989 →Vigente
Artículo 58
División De Operación Y Sistemas Del Banco De Proyectos. Es Función De La Divisi
Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.