Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal
Ejercer las funciones de que trata el artículo 25 del presente Decreto, en relación con las áreas del desarrollo urbano, la infraestructura de servicios públicos locales y la vivienda.
Participar en la formulación de las políticas de financiamiento de los organismos y entidades del orden nacional vinculados a programas y proyectos en dichas áreas, evaluar su desempeño y preparar conceptos sobre sus planes de inversión, financiamiento externo e interno y cooperación técnica internacional.
Participar en la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades mencionados en el numeral anterior y preparar los conceptos técnicos relacionados con las modificaciones a dichos presupuestos.
Participar en la formulación y el seguimiento de las políticas de asignación del crédito para proyectos en dichas áreas.
Promover la coordinación institucional y la asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios del crédito para tales proyectos.
Promover y orientar la asesoría técnica y financiera a los municipios y a las entidades del orden seccional relacionada con la programación y ejecución de los proyectos en dichas áreas.
Realizar los análisis y colaborar en la preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a dichas áreas.
Apoyar el establecimiento de los instrumentos de concertación para la planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos para el desarrollo urbano, los servicios locales y la vivienda.
Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y preparar los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y entidades públicas vinculadas con dichas áreas propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos.