DIVISION DE MICROEMPRESAS Y EMPRESAS ASOCIATIVAS. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la actividad de la microempresa y de las empresas artesanales y asociativas. En desarrollo de esta función, compete a la División el fomento de los programas de apoyo de las entidades oficiales y privadas a las actividades empresariales mencionadas, incluyendo capacitación, asesoría, crédito, mejoramiento y transferencia tecnológica, comercialización especializada, ordenamiento institucional y legal, seguridad social y organización de los empresarios, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Social.
Decreto 2410 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Division De Microempresas Y Empresas Asociativas. Es Función De La División Real
Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.