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Artículo 44

Division De Proyectos Industriales. Es Función De La División Realizar, Bajo La

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIVISION DE PROYECTOS INDUSTRIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con los aspectos empresariales, financieros y de inversión de los proyectos industriales del sector público, con la identificación de nuevos proyectos industriales y la realización de estudios de preinversión, con la identificación de fuentes y mecanismos de financiamiento para la realización de los proyectos, con el análisis del impacto de los proyectos industriales en las variables económicas y sociales y con el desarrollo turístico y de las zonas francas. En cumplimiento de esta función, es responsabilidad de la División preparar conceptos sobre la asignación de recursos presupuestales de inversión a las entidades oficiales relacionadas con el desarrollo industrial, turístico y de las zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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