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Artículo 29

Division De Recursos Naturales No Renovables. Es Función De La División Realizar

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de esta en cuanto se relacionan con la exploración, explotación, producción, exportación e importación de minerales e hidrocarburos, con la refinación, transporte almacenamiento y distribución de estos últimos y la investigación en el campo nuclear, así como con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. En desarrollo de lo anterior, también es función de la División coordinar la elaboración del concepto técnico del Departamento sobre las solicitudes de anticipos de regalías de petróleo y gas presentadas a Ecopetrol por los gobiernos seccionales o municipales; y preparar para aprobación del Conpes la distribución anual de regalías de petróleo y gas que corresponden a la Nación según la legislación vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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