DIVISION DE TRANSPORTE. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la construcción y administración de obras públicas, vías terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y sistemas de transporte de pasajeros y de carga, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. En desarrollo de lo anterior también es función de la División proponer ante las instancias pertinentes la declaratoria de conveniencia, económica para el país de la exoneración de la carga reservada a los buques de bandera nacional, cuando los fletes establecidos por los armadores nacionales afecten desfavorablemente la economía del país así como preparar los conceptos y estudios relacionados con la aprobación de puertos privados y muelles privados de servicio público.
Decreto 2410 de 1989 →Vigente
Artículo 27
Division De Transporte. Es Función De La División Realizar, Bajo La Dirección De
Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.