FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General: 1. Atender, bajo la dirección del Jefe y del Subjefe, y por conducto de las distintas dependencias del Departamento, la prestación de los servicios internos necesarios para el funcionamiento del Departamento y a la ejecución de los programas adoptados sobre la materia. a. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos. 3. Adelantar las labores de organización y métodos de trabajo de las dependencias del Departamento y tomar medidas para mejorar su eficiencia. 4. Elaborar y someter a consideración del Jefe del Departamento el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado, tramitar su ejecución. 5. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad. 6. Suscribir, conjuntamente con el Jefe del Departamento, las resoluciones administrativas que se deban dictar. 7. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario. 8. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.
Decreto 2410 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Funciones Del Secretario General. Son Funciones Del Secretario General:
Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.