º FUNCIONES DEL JEFE. La dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes funciones
Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.
Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social, del Consejo de Ministros, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, de la Junta Monetaria, del Comité Nacional de Cafeteros y de los demás cuerpos en los que tenga asiento el Departamento Nacional de Planeación.
Asistir o delegar en el Subjefe, el Secretario General, los Asesores, los Jefes de Unidad, de División Especial, de Oficina y de División y los Coordinadores Regionales de Planificación, la asistencia a las juntas o consejos directivos que deba presidir el jefe del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios del Departamento que deban asistir a otros comités y cuerpos.
Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información.
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la ley.