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Artículo 5

Decreto 2410 de 1989 · DECRETO 2410 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEPARTAMENTO. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá las siguientes funciones

1.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

2.

Dirigir la preparación y control del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a gastos de inversión.

3.

Analizar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial multisectorial, territorial y urbano que le sean presentados por los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas y por los demás componentes del Sistema Nacional de Planificación, conforme a las normas e instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de Planeación, con el fin de definir su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4.

Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del orden nacional, de las entidades territoriales y de sus correspondientes entidades descentralizadas.

5.

Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicos y financieros consistentes con las políticas planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto, mediano y largo plazos.

6.

Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a los jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales cualquier irregularidad u obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.

7.

Suministrar al Presidente de la República informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso.

8.

Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la actividad productiva y la inversión privada.

9.

Asesorar a las entidades territoriales y a los consejos regionales de planificación en la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de ingresos

10.

Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de Planificación.

11.

Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso según las normas vigentes.

12.

Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.

13.

Emitir concepto y someter a consideración del Conpes la aprobación de puertos privados y de muebles privados de servicio público.

14.

Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Plan Financiero del Sector Público.

15.

Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja.

16.

Participar, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cómputo de las rentas a ser incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

17.

Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, para su posterior incorporación en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

18.

Determinar las prioridades de los pagos que efectúe la Tesorería General de la Nación con cargo al Presupuesto de Inversión.

19.

Dar concepto previo a la Dirección General del Presupuesto sobre las modificaciones que se hagan durante el año a la ley del presupuesto, en lo que se refiere a gastos de inversión. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse cuando el concepto previo sea favorable.

20.

Dar concepto previo a las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y a la distribución de las partidas de inversión del Presupuesto General de la Nación. Dichas modificaciones sólo podrán realizarse cuando el concepto previo sea favorable.

21.

Autorizar el compromiso de vigencias futuras correspondiente a gastos de inversión.

22.

Definir los conceptos y las clasificaciones del gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.

23.

Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.

24.

Emitir concepto y someter a la aprobación del Conpes las autorizaciones de contratación de crédito externo por las entidades de derecho público de cualquier naturaleza, con destino a programas de redescuento para el fomento de la actividad productiva que adelanten entidades oficiales o del sector privado.

25.

Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social sin exceder la capacidad de endeudamiento del país. Para el ejercicio de esta función, el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

26.

Establecer los procedimientos y normas que deben seguir los organismos y entidades oficiales en el manejo y procesamiento de la información relativa a gastos de inversión del Presupuesto General de la Nación.

27.

Coordinar y supervisar los procesos informáticos relacionados, con la programación y control del Presupuesto General de la Nación.

28.

Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Proyectos, que deberá incluir los proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación.

29.

Realizar la evaluación de resultados del Presupuesto General de la Nación. Para el cumplimiento de esta función, las entidades ejecutoras y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviarán al Departamento Nacional de Planeación la información que éste requiera para el efecto.

30.

Emitir concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.

31.

Promover, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica y financiera internacional, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, planes programas y proyectos del Gobierno Nacional.

32.

Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.

33.

Dar concepto previo sobre los acuerdos básicos convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar la Nación con otras naciones o con organismos internacionales.

34.

Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional y aprobar o improbar las solicitudes de autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales colombianos en el exterior.

35.

Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas al Departamento.

36.

Llevar a cabo las actividades que se derivan de la Ley 38 de 1989.

37.

Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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