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Artículo 16

Son Funciones De Las Divisiones Primera Y Segunda De Ejecuciones Fiscales:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales

a)

Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias en armonía con las normas legales que rijan la Jurisdicción coactiva nacional;

b)

Cobrar las fianzas, garantías y sanciones a favor de la Nación;

c)

Representar a la Nación en los diferentes procesos ejecutivos que se tramiten en los Tribunales Administrativos del país y en el Consejo de Estado;

d)

Cobrar las indemnizaciones, multas o sanciones a que dé lugar el incumplimiento de contratos celebrados por la Nación con personas naturales o jurídicas;

e)

Notificar a las personas naturales o jurídicas de los mandamientos proferidos por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales;

f)

Las demás que les corresponda por la naturaleza de estás dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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