Son funciones de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales
Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos a favor de la Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas y demás organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias en armonía con las normas legales que rijan la Jurisdicción coactiva nacional;
Cobrar las fianzas, garantías y sanciones a favor de la Nación;
Representar a la Nación en los diferentes procesos ejecutivos que se tramiten en los Tribunales Administrativos del país y en el Consejo de Estado;
Cobrar las indemnizaciones, multas o sanciones a que dé lugar el incumplimiento de contratos celebrados por la Nación con personas naturales o jurídicas;
Notificar a las personas naturales o jurídicas de los mandamientos proferidos por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales;
Las demás que les corresponda por la naturaleza de estás dependencias.