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Artículo 15

Son Funciones De La División De Tesorerías Y Cuentas Corrientes:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes

a)

Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional para el manejo de los recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional;

b)

Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes en la Cuenta Operativa Nacional, para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;

c)

Elaborar para la firma del Director General y con destino a la Controlaría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;

d)

Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;

e)

Llevar el registro a nivel de organismos y entidades, del movimiento y saldos de las cuentas corrientes inscritas en la Cuenta Operativa Nacional, tomando como base los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes;

f)

Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes integrantes de la Cuenta Unica Nacional y Cuenta Operativa Nacional;

g)

Verificar con los organismos y entidades correspondientes, el manejo de las cuentas corrientes, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección General de Tesorería y ordenar el reintegro de saldos sobrantes;

h)

Coordinar y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando;

i)

Las demás funciones que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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