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Artículo 14

Son Funciones De La Subdirección De Servicios Especiales:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Servicios Especiales

a)

Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes a realizar por la Dirección en el campo de su competencia;

b)

Dirigir la ejecución de las funciones de las Divisiones a su cargo;

c)

Vigilar el funcionamiento de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes y velar por el oportuno pago de los compromisos que legalmente deban atender;

d)

Solicitar a los Tesoreros o Pagadores de los organismos o entidades de las Ramas del Poder Público de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil el reintegro oportuno de las sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidas;

e)

Presentar para la firma del Director General y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional y Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;

f)

Dirigir la elaboración de los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades iniciar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;

g)

Programar con las Divisiones de Ejecuciones Fiscales procedimientos que agilicen el cobro coactivo de créditos a favor de la Nación;

h)

Rendir informes mensual al Director General sobre las actividades realizadas por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales, y demás dependencias de la Subdirección;

i)

Vigilar administrativamente el manejo de los dineros y valores en poder de los Pagadores y solicitarles los informes correspondientes;

j)

Dirigir y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando;

k)

Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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