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Artículo 7

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la División de Caja Principal

a)

Percibir las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;

b)

Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar el recaudo de ingresos públicos;

c)

Elaborar relaciones diarias de estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;

d)

Elaborar los estados diarios correspondientes a la situación total de fondos efectuados por la Dirección General de Tesorería;

e)

Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección General de Tesorería para la situación de fondos que deban girarse en la capital de la República;

f)

Expedir con su firma y la del Subdirector Operativo en el caso de delegación previa, los cheques con destino al pago de las exigibilidades de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación;

g)

Situar a los tesoreros y/o pagadores de los organismos y entidades los fondos correspondientes a los montos aprobados en el acuerdo de gastos y velar por el oportuno pago de las obligaciones acreditadas en las solicitudes de acuerdos;

h)

Elaborar los informes contables con destino a la División de Contabilidad y Valores en Custodia para la oportuna presentación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República;

i)

Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección General de Tesorería y responder por su manejo;

j)

Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

k)

En coordinación con la Subdirección de Servicios Especiales, constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades para una mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional;

l)

Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia. DIVISION DE GIROS AL INTERIOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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