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Artículo 3

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director General de Tesorería

a)

Dirigir el proceso de situación de fondos para atender al pago de las apropiaciones presupuestales que afectan al Tesoro Nacional;

b)

Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;

c)

Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;

d)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional;

e)

Verificar la celebración de Convenios Interadministrativos con el sistema bancario cuando sea del caso;

f)

Preparar, tramitar y emitir Títulos de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;

g)

Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

h)

Revisar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional o de la Dirección General de Tesorería, previo concepto de la Dirección General de Crédito Público;

i)

Determinar conforme a las normas vigentes las entidades bancarias en las cuales deban abrirse las cuentas corrientes oficiales de los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, el Ministerio Público, la Controlaría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil;

j)

Registrar en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, las cuentas corrientes que autorice para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación;

k)

Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería;

l)

Participar en nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas;

m)

Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes;

n)

Atender el manejo del personal vinculado a la Dirección General de Tesorería; ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja Principal los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

o)

Proponer al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, inversiones financieras con recursos del Tesoro Nacional y con la colocación de los Títulos de Tesorería o del Gobierno;

p)

Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia. OFICINA DE SISTEMAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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