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Artículo 1

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a la Dirección General de Tesorería adelantar las siguientes funciones bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público

a)

Recaudar y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización.

b)

Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;

c)

Efectuar los pagos de las obligaciones a cargo de la Nación en desarrollo de la ley de apropiaciones;

d)

Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e)

Emitir títulos de tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;

f)

Vender o comprar en el país o en el exterior títulos del Gobierno o de la Tesorería General de la República, a los particulares y a las entidades bancarias o financieras, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, en lo que sea de su competencia;

g)

Solicitar la utilización del cupo especial de crédito con el Banco de la República, previsto por ley como crédito transitorio de tesorería;

h)

Rendir informes estadísticos al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de sus operaciones;

i)

Ejercer la jurisdicción coactiva a favor de la Nación conforme a las disposiciones vigentes, exceptuando la atribuida a la Dirección General de Impuestos Nacionales;

j)

Recibir el valor de los créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;

k)

Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

l)

Efectuar inversiones temporales en entidades bancarias oficiales con el visto bueno del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-;

m)

Autorizar a los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública la apertura y manejo de las cuentas corrientes oficiales y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;

n)

Autorizar la apertura de cuentas corrientes a aquellas instituciones que en desarrollo de la ley de presupuesto efectuar apropiaciones; ñ) Ejercer la vigilancia sobre la oportuna utilización de los fondos del Tesoro Nacional girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;

o)

Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación, por intermedio de las Tesorerías y Pagadurías de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del gasto público a nivel central y regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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