Micelio

Artículo 27

La Sección De Recursos Humanos Desarrollará Las Siguientes Funciones:

Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Recursos Humanos desarrollará las siguientes funciones

1.

Preparar los actos administrativos necesarios para la administración del personal de las dependencias de la Dirección.

2.

Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos el proceso de selección del personal aspirante a los cargos de la Dirección General del Presupuesto, de conformidad con las instrucciones del Director General y las normas aplicables.

3.

Atender, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo lo relacionado con el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto.

4.

Llevar el registro actualizado de las hojas de vida de los funcionarios de la Dirección.

5.

Proponer, dirigir y controlar los estudios para determinar las funciones y requisitos de los diferentes cargos de la Dirección, y velar por su inclusión en los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos.

6.

Adelantar los estudios sobre necesidades de personal.

7.

Programar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda, las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Dirección y sus familias.

8.

Atender las consultas que los funcionarios le presenten sobre el estatuto de personal. Seccion de Intercambio Cientifico y Asesoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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