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Artículo 23

La Oficina De Sistemas Será La Encargada Del Análisis, Diseño, Programación, Pro

Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Sistemas será la encargada del análisis, diseño, programación, procesamiento, adecuación y conservación de la información requerida para la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación y de los presupuestos especiales que apruebe el Gobierno. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones

1.

Procesar en forma oportuna la información que las distintas dependencias de la Dirección General del Presupuesto y otras dependencias y organismos le soliciten para el eficiente desarrollo del sistema presupuestal y del Presupuesto General de la Nación, según instrucciones del Director General del Presupuesto.

2.

Desarrollar las diferentes aplicaciones que requieran las subdirecciones de acuerdo con las instrucciones del Director.

3.

Dirigir la labor de procesamiento de información de la Dirección General del Presupuesto en las áreas relativas al presupuesto, en estrecha colaboración con las distintas dependencias.

4.

Organizar el Centro de Información Presupuestal y dirigir el diseño y desarrollo de los sistemas de información y procesamiento automático de datos, requeridos para el adecuado desarrollo del sistema presupuestal.

5.

Establecer las normas técnicas y participar en el diseño de los mecanismos para regular las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamiento, consulta y emisión de la información presupuestal.

6.

Analizar, programar, implementar y mantener las aplicaciones necesarias para el correcto manejo de la información relacionada con el funcionamiento del sistema presupuestal y conservar esta información en forma que sea consultable.

7.

Establecer los procedimientos, normas y estándares que deben seguir las entidades y organismos del Presupuesto General de la Nación, en el manejo y procesamiento de la información.

8.

Prestar a los organismos y entidades del orden nacional la asesoría necesaria para unificar el manejo de los datos de la información presupuestal y el desarrollo de los procesos automáticos.

9.

Desarrollar y aplicar los métodos y procedimientos requeridos en la auditoría de sistemas, para garantizar el manejo de la información presupuestal en las entidades y organismos comprendidos en el Sistema Presupuestal y el Presupuesto General de la Nación.

10.

Capacitar en coordinación con la División Administrativa a los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto, organismos y entidades que cubren el sistema de información presupuestal sobre los aspectos relacionados con el Centro de Información Presupuestal. División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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