La Subdirección de Control, será la encargada de ordenar, desarrollar y aplicar los controles financieros y económicos a cargo de la Dirección General del Presupuesto, para tal efecto ejercerá las siguientes funciones
Realizar el control financiero y económico del Presupuesto General de la Nación, con sujeción a la ley orgánica del presupuesto, sus reglamentos, las normas del presente Decreto, y las instrucciones que para el efecto imparta el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, y el Director General del Presupuesto.
Establecer los criterios, métodos y procedimientos, para llevar a cabo el control económico y financiero del presupuesto y elaborar los instrumentos necesarios para tal fin.
Velar porque las dependencias a su cargo ejecuten el control económico y financiero en los organismos y entidades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 38 de 1989 y las demás normas concordantes.
Coordinar y supervisar las visitas de inspección.
Solicitar a las entidades y organismos sujetos al control, la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control.
Ordenar la elaboración de los informes de visita de asesoría y de análisis de costo, de acuerdo con las instrucciones del Director General del Presupuesto, para ser sometidos a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal.
Presentar a consideración del Director General del Presupuesto, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República, según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Promover la organización y el desarrollo de los centros de costo. División de Inspección Presupuestal.