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Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Análisis Y Registros Contractuales:

Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Análisis y Registros Contractuales

1.

Recibir la información relacionada con los contratos, modificaciones y adiciones a los mismos, en los plazos y con los requisitos definidos por la Dirección General del Presupuesto, y actualizar dicha información durante cada vigencia fiscal.

2.

Revisar la concordancia de las apropiaciones presupuestales y los desembolsos pactados con la información recibida de los organismos y entidades.

3.

Revisar el cumplimiento de las autorizaciones para efectuar contratos a cargo de vigencias futuras, de acuerdo con los vencimientos pactados y los saldos pendientes de pago de cada uno de ellos, sus modificaciones y adiciones, reportados a la Dirección General del Presupuesto.

4.

Informar periódicamente a la División de Administración Presupuestal para efectos de la ejecución el registro de los contratos escritos.

5.

Elaborar informes periódicos sobre las clases de contratos que suscribe la administración pública, clasificados por su valor, los vencimientos pactados, los sectores y otras clarificaciones.

6.

Coordinar con la Oficina de Sistemas la elaboración de los formatos requeridos para la programación de los informes correspondientes, así como el proceso de automatización de los mismos. Subdirección de Control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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