La División de Administración Presupuestal será la encargada de garantizar que la ejecución presupuestal se cumpla conforme a las metas fijadas en el Presupuesto General de la Nación y en el Programa Anual de Caja. Para tal fin desarrollará las siguientes funciones: 1º Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación que legalmente deban incluirse en el balance del tesoro. 2º Preparar y presentar al Director General del Presupuesto, los acuerdos mensuales de gastos. 3º Efectuar el estudio y preparación de los proyectos de modificaciones al Presupuesto General de la Nación. 4º Estudiar las solicitudes de modificaciones al anexo del decreto de liquidación y someterlas a consideración del Director General del Presupuesto para preparar los proyectos de ley o decreto según el caso. 5º Estudiar las modificaciones a los acuerdos mensuales de gastos y al Programa Anual de Caja, y someterlos a consideración del Director General del Presupuesto. 6º Evaluar con la Subdirección de Estudios Fiscales los estados financieros de los establecimientos públicos a fin de establecer su superávit fiscal, y de las empresas industriales y comerciales del Estado, para consolidar un informe sobre el monto de utilidades que arrojen a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal. 7º Vigilar las afectaciones a las apropiaciones presupuestales y en general de todas las operaciones relacionadas con la ejecución de ingresos y gastos del presupuesto. 8º Elaborar los flujos de compromisos y pagos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con el fin de regular su ejecución presupuestal. 9º Recibir y analizar los acuerdos de gastos concedidos y ejecutados, de los recursos en caja y bancos y, de la cuantía de los compromisos contractuales y no contractuales asumidos en el transcurso de la vigencia fiscal. 10. Efectuar el seguimiento de la Ejecución presupuestal, a través de verificación directa de la Información de que trata el numeral anterior a los organismos y entidades con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras. 11. Estudiar los documentos, mediante los cuales el Confis debe autorizar la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal, y comunicar mediante informes, la ejecución presupuestal que no requiera situación de fondos por parte de la tesorería general de la República. 12. Estudiar las resoluciones o acuerdos de distribución de apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación. 13. Vigilar permanentemente el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto General de la Nación. Sección de Acuerdos de Gastos y Programas Anual de Caja.
Decreto 2408 de 1989 →Vigente
Artículo 13
La División De Administración Presupuestal Será La Encargada De Garantizar Que L
Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.