La División de Finanzas Públicas Territoriales será la encargada de analizar el impacto y distribución regional de las transferencias, cesiones y créditos del Presupuesto General de la Nación a las entidades territoriales y de los programas sectoriales de gasto en las regiones y localidades del país. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones: 1º Proyectar y programar la participación de los municipios y otros beneficiarios en el impuesto a las ventas y los ajustes correspondientes señalados por las normas legales. 2º Analizar y evaluar los presupuestos de las entidades territoriales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto General de la Nación. 3º Definir la información que las entidades territoriales deben enviar sobre utilización de las partidas programadas como cesiones, transferencias y cofinanciación del Presupuesto General de la Nación. 4º Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos seccionales y municipales con el objeto de sustentar las decisiones sobre cofinanciación y crédito público. 5º Analizar el impacto regional de los programas sectoriales de gastos. 6º Realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales. 7º Evaluar el impacto presupuestal de los proyectos de ley relacionados con entes territoriales, que afecten el Presupuesto General de la Nación. 8º Evaluar la información que los municipios remiten para efectos de la participación que los corresponde con base en su esfuerzo fiscal en el impuesto a las ventas. 9º Asesorar en el proceso de programación presupuestal a los organismos y entidades del orden territorial que lo soliciten. 10. Realizar estudios sobre el avance del proceso de descentralización fiscal. División de Análisis de Plantas de Personal.
Decreto 2408 de 1989 →Vigente
Artículo 10
La División De Finanzas Públicas Territoriales Será La Encargada De Analizar El
Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.