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Artículo 6

Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas será la encargada de analizar y mantener actualizada la información sobre el origen, cuantía y destino de los recursos de estas entidades, garantizar, que sus presupuestos se ajusten al Plan Financiero y examinar la forma como se determinan sus utilidades y superávit a fin de proponer la cuantía objeto de presupuestación por parte de la Nación. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones

1.

Preparar los instructivos que debe expedir la Dirección General del Presupuesto a las entidades descentralizadas y a las entidades privadas que administren recursos públicos sobre la presentación de los proyectos de presupuesto, así como de sus modificaciones.

2.

Revisar y evaluar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de presupuesto de las entidades señaladas en el numeral anterior, adelantar el trámite para su aprobación por parte del Confis y realizar el estudio de las modificaciones a los mismos, durante la vigencia fiscal correspondiente.

3.

Elaborar periódicamente informes sobre la evolución y tendencia de los ingresos y gastos de las entidades señaladas en el numeral 1.

4.

Analizar los balances, estados de pérdidas y ganancias, fuentes y usos de fondos, los programas de caja y demás estadios financieros, consolidar las cifras, elaborar los índices de evaluación y proponer las medidas correctivas del caso.

5.

Verificar el cumplimiento de las medidas que sobre austeridad en el gasto público decrete el Gobierno y presentar los informes que sobre el particular le solicite el Director General del Presupuesto o el Subdirector de Control.

6.

Estudiar y cuantificar en coordinación con las demás dependencias de la Dirección, el superávit fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado, y proponer al Director General del Presupuesto las medidas necesarias para garantizar el oportuno recaudo de estos recursos. Subdirección de Programación Presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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