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Artículo 3

Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director General del Presupuesto

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.

2.

Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el plan financiero que será presentado por la Dirección General del Presupuesto a la consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.

3.

Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso, conforme a la ley orgánica y a las instrucciones que al respecto le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Ejercer la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, y en tal calidad velar porque se cumplan sus órdenes.

5.

Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del sistema presupuestal.

6.

Coordinar y supervisar los procesos informáticos relacionados con la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación y apoyar al Confis en las actividades de unificación de los sistemas de información fiscal.

7.

Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja y sus ajustes, para la aprobación del Consejo Superior de la Política Fiscal -Confis-.

8.

Dirigir la elaboración de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y presentarlos para la aprobación del Consejo Superior de la Política Fiscal -Confis-.

9.

Conformar los comités de coordinación presupuestal necesarios para el adecuado manejo del Presupuesto General de la Nación.

10.

Preparar los decretos, resoluciones, procedimientos e instrucciones que sean necesarios para garantizar el eficaz y eficiente manejo del Presupuesto General de la Nación.

11.

Refrendar las resoluciones y acuerdos de traslados presupuestales que afecten el anexo al decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.

12.

Dirigir la preparación de los proyectos de traslados y apertura de créditos adicionales y presentarlos a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

13.

Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevo gasto, aumento en apropiaciones existentes o iniciativas que impliquen modificación en los ingresos presupuestados.

14.

Someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de decretos de repetición del presupuesto cuando fuere el caso.

15.

Impartir las instrucciones necesarias a los organismos y entidades sobre la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación.

16.

Ejercer el control económico, financiero y de evaluación de resultados del Presupuesto General de la Nación.

17.

Velar por el oportuno y exacto registro de las apropiaciones presupuestales.

18.

Conceptuar previamente sobre las modificaciones de plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

19.

Asesorar a las respectivas comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de presupuesto.

20.

Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los departamentos, municipios, intendencias, comisarías y establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

21.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el sistema presupuestal, el Presupuesto General de la Nación y las demás relacionadas con el ejercicio de su cargo.

22.

Coordinar los procesos y procedimientos encaminados a garantizar la asesoría legal de todas las dependencias de la Dirección General del Presupuesto en el desarrollo de sus actividades y funciones.

23.

Supervisar el desarrollo de los procesos y procedimientos encaminados a garantizar la oportuna y adecuada obtención, procesamiento y suministro de la Información relacionada con la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación.

24.

Ordenar la prestación de los servicios requeridos para el eficiente manejo de las dependencias de la Dirección.

25.

Impartir instrucciones a todas las dependencias y funcionarios de la Dirección General, en lo relativo a las funciones de cada una de ellas.

26.

Adoptar las medidas necesarias para el eficiente manejo de la Dirección General del Presupuesto.

27.

Llevar a cabo las actividades que se derivan de la Ley 38 de 1989 y las que le encomiende el Gobierno, Subdirección de Estudios Fiscales. Subdirección de Estudios Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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