º La Organización Administrativa de la Dirección General del Presupuesto será: 1. Despacho de la Dirección General. 1.1. Subdirección de Estudios Fiscales. 1.1.1. División de Estudios Fiscales y del Plan Financiero. 1.1.2. División de Análisis Financiero y de Presupuesto de las Entidades Descentralizadas. 1.2. Subdirección de Programación Presupuestal. 1.2.1. División de Elaboración del Presupuesto General de la Nación. 1.2.1.1. Sección Sectorial 1. 1.2.1.2. Sección Sectorial 2. 1.2.1.3. Sección sectorial 3. 1.2.1.4. Sección Sectorial 4. 1.2.1.5. Sección Sectorial 5. 1.2.1.6. Sección Sectorial 6. 1.2.2. División de Finanzas Públicas Territoriales. 1.2.3. División de Análisis de Plantas de Personal. 1.3. Subdirección de Administración y Ejecución Presupuestal. 1.3.1. División de Administración Presupuestal. 1.3.1.1. Sección de Acuerdos de Gastos y Programa Anual de Caja. 1.3.1.2. Sección de Operaciones Presupuestales. 1.3.2. División de Registros Presupuestales y Contractuales. 1.3.2.1. Sección de Registros de Ejecución Presupuestal. 1.3.2.2. Sección de Análisis y Registro Contractual. 1.4 Subdirección de Control. 1.4.1. División de Inspección Presupuestal. 1.4.2. División de Costos y Resultados. 1.5. Oficina Jurídica. 1.6. Oficina de Sistemas. 1.A.1. División Administrativa. 1.A.1.1. Sección de Impresos y Divulgación. 1.A.1.2. Sección de Servicios Generales. 1.A.1.3. Sección de Recursos Humanos. 1.A.1.4. Sección de Intercambio Científico y Asesoría. 1.A.1.5. Sección de Biblioteca. CAPITULO III DESCRIPCION DE FUNCIONES DESPACHO DEL DIRECTOR.
Decreto 2408 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2408 de 1989 · DECRETO 2408 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones de acuerdo con la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.