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Artículo 48

Incorpóranse A La Planta De Personal De La Rama Jurisdiccional, En Los Cargos De

Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse a la planta de personal de la Rama Jurisdiccional, en los cargos de que trata el artículo 24 del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Mario Salgado Carmona, con cédula de ciudadanía número 3332270 de Medellín, en el cargo de Jefe de División 16. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. A Guillermo Pinilla Pachón, con cédula de ciudadanía número 2925751 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 12. A Luis Enrique Orjuela Fonseca, con cédula de ciudadanía número 19065295 de Bogotá, en el cargo de Profesional 8. A Elvia Ramírez Gutiérrez, con cédula de ciudadanía número 20614002 de Girardot, en el cargo de Técnico en Presupuesto 7. A Nelly Herrera de Cordero, con cédula de ciudadanía número 20148076 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 7. A Libia Correa de López, con cédula de ciudadanía número 20120569 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 7. A Flor Marina Herrera Vivas, con cédula de ciudadanía número 41710470 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 6. A Rosalba Hernández de Castillo, con cédula de ciudadanía número 41580663 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5. A Eddy Constanza Romero Anzola, con cédula de ciudadanía número 51634445 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5. A Benilda Alfonso González, con cédula de ciudadanía número 51568327 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5. A Luz Consuelo Bonilla Barragán, con cédula de ciudadanía número 21014536 de Tocaima (Cundinamarca), en el cargo de Secretario 4. A Alberto Fajardo Materón, con cédula de ciudadanía número 13058917 de Túquerres, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5. A Gustavo Guerrero Sabogal, con cédula de ciudadanía número 19291947 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5. A Dora Dilia Usaquén Ventero, con cédula de ciudadanía número 41697555 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Luz Martha Molina Garzón, con cédula de ciudadanía número 41554462 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Eneas Varela González, con cédula de ciudadanía número 3284873 de Villavicencio, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Jorge Abelardo Rodríguez Machuca, con cédula de ciudadanía número 4250043 de Soatá (Boyacá), en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Susana Antolínez Lucena, con cédula de ciudadanía número 20320709 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Alvaro Pinzón Torres, con cédula de ciudadanía número 19380472 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 2. SECCION DE TESORERIA. A Jesús Edberto Jiménez Beltrán, con cédula de ciudadanía número 17015573 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 12. A Luis Guillermo Téllez Reyes, con cédula de ciudadanía número 883440 de Cartagena, en el cargo de Profesional Universitario 8. A Gladys Zamora Rojas, con cédula de ciudadanía número 20139558 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 6. A Juan de Dios Puente Morales, con cédula de ciudadanía número 2328311de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 6. A Carlos Efraín Clavijo Monroy, con cédula de ciudadanía número 19417533 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 6. A Elsa Velandia de Morea, con cédula de ciudadanía número 41304435 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 6. A Gladys Rico Freire, con cédula de ciudadanía número 41716435 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5. A César Norberto Beltrán González, con cédula de ciudadanía número 19057627 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5. A Jaime Corredor Ropero, con cédula de ciudadanía número 17120209 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5. A Ernesto Castillo González, con cédula de ciudadanía número 19384788 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Carmenza Patricia Bernal Perdomo, con cédula de ciudadanía número 51683435 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Yolanda Doncel Torres, con cédula de ciudadanía número 20409652 de Bosa (Cundinamarca), en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Edgar Enrique Vargas Páez, con cédula de ciudadanía número 19432186 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A María Cristina Barreto Cruz, con cédula de ciudadanía número 41326730 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Gloria Esperanza Arias Arias, con cédula de ciudadanía número 41791794 de Pensilvania, en el cargo de Auxiliar Administrativo 4. A Themilda Aranguren de Uricoechea, con cédula de ciudadanía número 20042777 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5. A María Victoria Carvajal de Pineda, con cédula de ciudadanía número 41747804 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5. A Cristina Burgos Rivera, con cédula de ciudadanía número 20278382 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5. A Elizabeth Rodríguez Triviño, con cédula de ciudadanía número 39522499 de Bogotá en el cargo de Secretario 4. A Consuelo María Nieto Salebe, con cédula de ciudadanía número 41597549 de Bogotá, en el cargo de Secretario 3. A Rafael María Jiménez Cepeda, con cédula de ciudadanía número 19369932 de Bogotá, en el cargo de Cajero 6. A Israel Ernesto Barreto Avila, con cédula de ciudadanía número 19075441de Bogotá, en el cargo de Cajero 6. A Flor Alba Celis Méndez, con cédula de ciudadanía número 23603357 de Garagoa (Boyacá), en el cargo de Cajero 4.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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