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Artículo 45

Incorpóranse A La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas, En Los Ca

Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas, en los cargos de que trata el artículo 21del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. A Juan Manuel Mesa Rendón, con cédula de ciudadanía número 8210267 de Medellín, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06. A Magda Mercedes Balcázar de Rodríguez, con cédula de ciudadanía número 41657871de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Carlos Humberto Montañez López, con cédula de ciudadanía número 19130580 de Bogotá en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Alba Stella Castillo Figueroa, con cédula de ciudadanía número 20149205 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Teresa Rodríguez de Guzmán, con cédula de ciudadanía número 20114569 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Martha María Gutiérrez Bonilla, con cédula de ciudadanía número 41538135 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10, A Orfa Lidia Benítez Betancourt con cédula de ciudadanía número 32465240 de Medellín, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4635-10. A Bárbara García Correa, con cédula de ciudadanía número 39523187 de Engativá, en el cargo de Secretario 5140-10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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