Micelio

Artículo 43

Incorpóranse A La Planta De Personal Del Ministerio De Educación, En Los Cargos

Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse a la planta de personal del Ministerio de Educación, en los cargos de que trata el artículo 19 del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Gustavo Bernal Castañeda, con cédula de ciudadanía número 17152521de Bogotá, en el cargo de Jefe de División 2040-12. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. A Leonardo Cubillos Guzmán, con cédula de ciudadanía número 19239561de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 2075-08. A María Nelly Carmona Arias, con cédula de ciudadanía número 32416361de Medellín, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06. A Pedro Antonio Zequeda Ramones, con cédula de ciudadanía número 124340 de Bogotá, en el cargo de Profesional Universitario 3020-04. A Gloria María Castañeda de Nieto, con cédula de ciudadanía número 20229570 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Jorge Alberto González Vizcaíno, con cédula de ciudadanía número 19443465 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Ana Clelia Bernal de Rojas, con cédula de ciudadanía número 41301561de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-09. A Rossana Díaz Gómez, con cédula de ciudadanía número 51578431de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11. A Eugenio Giraldo Patiño, con cédula de ciudadanía número 19312547 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11. A Martha Roberts Sánchez, con cédula de ciudadanía número 39521415 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Ana Isabel Orjuela Pinilla, con cédula de ciudadanía número 41589972 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Rosario Sánchez de Linero, con cédula de ciudadanía número 21106170 de Villeta, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Flor Alba Rivera Triana, con cédula de ciudadanía número 41694919 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Clara Inés Beltrán de Sánchez, con cédula de ciudadanía número 41680435 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-13. A Nelly Suárez de Linares, con cédula de ciudadanía número 41354405 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11. A María Refugio Prieto de Triana, con cédula de ciudadanía número 41445768 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5140-08. SECCION DE TESORERIA. A José Reyes Pinzón Medina, con cédula de ciudadanía número 5859735 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 2075-08. A Gilma Mejía de Mejía, con cédula de ciudadanía número 29969367 de Yumbo (Valle), en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Edgar Germán Huertas Mesa con cédula de ciudadanía número 19087786 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07. A Gloria Amalia Aranguren Plazas, con cédula de ciudadanía número 2013515 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11. A Luis Alberto Alvis Osorio, con cédula de ciudadanía número 19367285 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Auxiliar Administrativo 5120-11. A María Teresa Cruz de Olarte, con cédula de ciudadanía número 24301159 de Manizales, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Julia Nancy Cruz de Jiménez, con cédula de ciudadanía número 21226941de Villavicencio, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Hermes Ayala Giraldo, con célula de ciudadanía número 19343780 de Bogotá, en el cargo de Cajero 5095-10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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