Incorpóranse a la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en los cargos de que trata el artículo 9º del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Luis Carlos Carmona Valencia, con cédula de ciudadanía número 8276076 de Medellín, en el cargo de Jefe de División 2040-12. DIVISION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. A Albertina Bedoya Damelines, con cédula de ciudadanía número 25017268 de Quimbaya, Quindío, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06. A Ezequiel Antonio Cardona Lastra, con cédula de ciudadanía número 19080940 de Bogotá, en el cargo de Profesional Universitario 3020-04. A Luis Jorge Medina Aldana, con cédula de ciudadanía número 71595 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A María Paulina Colón Piñeres, con cédula de ciudadanía número 22768575 de Cartagena, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11. A Fernando Ignacio Manotas Jaramillo, con cédula de ciudadanía número 79462832 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Catalina Aldana Nieto, con cédula de ciudadanía número 41746325 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5140-08. DIVISION DE TESORERIA. A Luis Alberto Delgadillo Calderón, con cédula de ciudadanía número 17171864 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Nohora Barrera Morales, con cédula de ciudadanía número 41636000 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Sandra Consuelo Nieto Benavides, con cédula de ciudadanía número 51643055 de Bogotá en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A José Publio Gamba Huertas, con cédula de ciudadanía número 17024487 de Bogotá, en el cargo de Cajero 5095-10.
Decreto 2407 de 1989 →Vigente
Artículo 33
Incorpóranse A La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Aeronáut
Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.