Incorpóranse a la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, en los cargos de que trata el artículo 8º del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Víctor Francisco Sarmiento Henao, con cédula de ciudadanía número 105341de Bogotá, en el cargo de Jefe de División 2040-12. A Pablo Hernando Preciado Rojas, con cédula de ciudadanía número 1711820 de Bogotá, en el cargo de Profesional Universitario 3020-04. A Martha Cepeda Bojacá, con cédula de ciudadanía número 39525712 de Engativá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. SECCION DE TESORERIA. A Miguel Barrero Angarita, con cédula de ciudadanía número 2935134 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 2075-06. A Guillermo Edmundo Gómez Gómez, con cédula de ciudadanía número 266650 de Girardot, en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 A Catalina Rodríguez Quintero, con cédula de ciudadanía número 41750681de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Jaime Alfredo Triviño Triviño, con cédula de ciudadanía número 79262036 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-07.
Decreto 2407 de 1989 →Vigente
Artículo 32
Incorpóranse A La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Intenden
Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.