Micelio

Artículo 31

Incorpóranse A La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Del Servici

Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse a la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los cargos de que trata el artículo 7º del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Armando Muñoz Fayad, con cédula de ciudadanía número 2920138 de Bogotá, en el cargo de Jefe de División 2040-12. A Luis Orlando Ruiz Porras, con cédula de ciudadanía número 190171069 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Myriam Forero de Clavijo, con cédula de ciudadanía número 41321132 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-11. SECCION DE TESORERIA. A Ricardo de Jesús Botero Ochoa, con cédula de ciudadanía número 2859735 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 2075-06. A Yenny Lourdes Zapata de Córdoba, con cédula de ciudadanía número 20006016 de Bogotá, en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-10. A Emilio Antonio Cardona Oviedo, con cédula de ciudadanía número 17061893 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07. A Luis Alberto Casas González, con cédula de ciudadanía número 191090011de Bogotá, en el cargo de Cajero 5095-08. A Ana Isabel Forero Contreras, con cédula de ciudadanía número 41677104 de Bogotá, en el cargo de Ayudante de Oficina 5155-05.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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