Incorpóranse a la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los cargos de que trata el artículo 6º del presente Decreto, a las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Ismael Pacheco Calderón, con cédula de ciudadanía número 1975688 de Ocaña, en el cargo de Jefe de División 2040-12. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. A Rosemberg Bocanegra Rodríguez, con la cédula de ciudadanía número 144453 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección 2075-08. A Dioselina Castiblanco Marín, con cédula de ciudadanía número 41712791de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09. A Miryam Rincón de Gaitán, con cédula de ciudadanía número 41356881de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07. SECCION DE TESORERIA. A Pedro Joaquín Alvarez Argüello, con cédula de ciudadanía número 2288617 de Espinal, Tolima, en el cargo de Jefe de Sección 2075-08. A Alicia Sidonia Cuadros Buitrago, con cédula de ciudadanía número 41435938 de Bogotá, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11. A Hernando Grisales Rocha, con cédula de ciudadanía número 19221635 de Bogotá, en el cargo de Cajero 5095-08.
Decreto 2407 de 1989 →Vigente
Artículo 30
Incorpóranse A La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De
Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.