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Artículo 27

Incorpóranse A La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, En

Decreto 2407 de 1989 · DECRETO 2407 DE 1989, 20/10/1989, por el cual se modifica la planta de personal de algunos ministerios, departamentos administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Registraduria Nacional del Estado Civil y se incorporan los funcionarios en los cargos previstos en esta disposición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpóranse a la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, en los cargos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, las siguientes personas: DIVISION DE PRESUPUESTO. A Nohora Guevara de Zúñiga, con cédula de ciudadanía número 41522770 de Bogotá, en el cargo de Jefe de División 2040-07. A Tarcisio Mario Mora Acosta, con cédula de ciudadanía número 17046495 de Bogotá, en el cargo de Profesional Universitario 3020-03. A Luz Marina Becerra de Tovar, con cédula de ciudadanía número 41463430 de Bogotá, en el cargo de Técnico Administrativo 4140-06. A Doris Gómez Ramírez, con cédula de ciudadanía número 41691432 de Bogotá, en el cargo de Secretario 5140-05. A Clara Inés López Quinche, con cédula de ciudadanía número 41576735 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05. A María Cristina Cuenca Gordillo, con cédula de ciudadanía número 51878908 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-03. SECCION DE TESORERIA. A Carlos Iván Zuluaga Gutiérrez, con cédula de ciudadanía número 10077292 de Pereira, en el cargo de Jefe de Sección 2075-05. A Laura Sofía Polo Muñoz, con cédula de ciudadanía número 41487975 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05. A Henry Correal Parra, con cédula de ciudadanía número 19273875 de Bogotá, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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