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Artículo 38

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas L

Decreto 2406 de 1989 · DECRETO 2406 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente los artículos 11, 12, 13 14 15, 16 y 17 del Decreto-ley 077 de 1976, literal d) del artículo 10 y los literales a), e), g), i) del artículo 11 del Decreto extraordinario 79 de 1976. Modifica en lo pertinente el numeral 7º del artículo 2º del Decreto extraordinario 146 de 1976, el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3152 de 1986, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto extraordinario 1962 de 1988; el numeral 3º del artículo 8º del Decreto extraordinario 512 de 1989; el artículo 4º de la Ley 24 de 1981; el artículo 3º del Decreto extraordinario 147 de 1976; el artículo 1º del Decreto extraordinario 472 de 1986; el literal G) del artículo 2º del Decreto extraordinario 2332 de 1977; el literal A) del artículo 2º del Decreto extraordinario 126 de 1976; el literal F) del artículo 1º del Decreto extraordinario 2472 de 1968; el numeral 3º del artículo 2º del Decreto extraordinario 576 de 1974; el artículo 2º del Decreto extraordinario 079 de 1976; el numeral 5.1 del artículo 4º del Decreto extraordinario 501 de 1989; el numeral 3.2 del artículo 4º del Decreto extraordinario 1422 de 1989, el numeral 3º del artículo 5 º del Decreto extraordinario 121 de 1976; el literal C) del artículo 4º de la Ley 81 de 1988; el artículo 1º del Decreto extraordinario 2659 de 1988; el literal B) del artículo 3º del Decreto extraordinario 129 de 1976; numeral 1º del artículo 11 del Decreto extraordinario 052 de 1987, el numeral 14 del artículo 2º de la Ley 25 de 1974; el numeral 6º del artículo 4º de la Ley 24 de 1988 y se suprimen los literales a), b) y c) del artículo 53 de la misma ley:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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