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Artículo 32

Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Conservarán Sus Primas, B

Decreto 2406 de 1989 · DECRETO 2406 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior conservarán sus primas, bonificaciones y demás emolumentos y prestaciones que venían percibiendo en razón de su vinculación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto. Sin perjuicio de lo consagrado en el inciso anterior, los organismos que reconocen y pagan sueldos, prestaciones y demás emolumentos, con denominación y cuantía distinta a la que venían percibiendo los funcionarios referidos, aplicarán a estos el régimen salarial y prestacional que les resulte más favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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