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Artículo 28

Funciones De Las Secciones De Tesoreria. Estasdependencias En Los Organismos A Q

Decreto 2406 de 1989 · DECRETO 2406 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LAS SECCIONES DE TESORERIA. Estasdependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto cumplirán las siguientesfunciones

1.

Recibir, custodiar y consignar en la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo.

2.

Efectuar los pagos correspondientes conforme al acuerdo de gasto y a las autorizaciones de la División de Presupuesto, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario.

3.

Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como regional o seccional.

4.

Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República.

5.

Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República.

6.

Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de Tesorería, para la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que para tal efecto éstas prescriban.

7.

Constituir conjuntamente con la División de Presupuesto, las reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los Fondos situados por la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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