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Artículo 25

Funciones De Las Divisiones De Presupuesto. Estas Dependencias En Los Organismos

Decreto 2406 de 1989 · DECRETO 2406 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las divisiones de presupuesto. Estas dependencias en los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, cumplirán las siguientes funciones

1.

Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las cuotas que le comunique la Dirección General del Presupuesto y presentarlo a la Oficina de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo.

2.

Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes del Acuerdo de Gastos sus adiciones y traslados, del organismo y sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto y a las normas reglamentarias.

3.

Suscribir con el ordenador de gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto.

4.

Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades adscritas y vinculadas al organismo respectivo.

5.

Dirigir la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones que a respecto importa la Dirección General del Presupuesto.

6.

Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescribirán la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, respectivamente.

7.

Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio.

8.

Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las Reservas de Caja que se constituyan cada año.

9.

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General del Presupuesto, acompañados de los documentos requeridos.

10.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.

11.

Llevar el registro de los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección General del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la citada Dirección.

12.

En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos pertinentes.

13.

Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación respectivamente.

14.

Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del organismo.

15.

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.

16.

Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal.

17.

Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley.

18.

Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos y si se detectaran presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de inmediato al Ordenador de Gasto para que éste ordene la investigación interna o de traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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