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Artículo 1

Decreto 2406 de 1989 · DECRETO 2406 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de algunos Ministerio, los Departamentos Administrativos, la Dirección Nacional de Carrera Judicial de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, las Ramas Legislativa y Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus dependencias pertinentes, desarrollarán además de las funciones establecidas en normas legales anteriores, las siguientes

1.

Preparar y consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del organismo y de sus entidades adscritas y vinculadas conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.

2.

Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos que en razón de las funciones asignadas por normas legales, le corresponde al sector respectivo y presentar propuestas para que se considere su inclusión en el plan financiero.

3.

Coordinar la programación, ejecución y control del presupuesto tanto del propio organismo como de sus entidades adscritas y vinculadas.

4.

Contribuir con la Dirección General del Presupuesto en la unificación de los diversos sistemas de información fiscal y presupuestal para facilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan financiero del sector público, a nivel central y descentralizado.

5.

Solicitar a las entidades adscritas y vinculadas toda la información relacionada con la preparación programación y ejecución presupuestal, a fin de que se verifique el logro de los objetivos que se sustentaron para la aprobación de sus presupuestos.

6.

Estudiar y evaluar las solicitudes de créditos y contracréditos suplementales y extraordinarios que el organismo y sus entidades adscritas y vinculadas requieran durante la ejecución de la vigencia.

7.

Velar porque se lleven los registros de carácter presupuestal que indique la Dirección General del Presupuesto y los que prescriba la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

8.

Establecer y aplicar los mecanismos necesarios para controlar la correcta destinación de los recursos apropiados en el presupuesto.

9.

Informar a la Dirección General del Presupuesto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, las presuntas irregularidades que se detecten tanto en el organismo como en sus entidades adscritas y vinculadas, en el cumplimiento de los procedimientos y demás requisitos establecidos en la norma orgánica, y en las normas que la complementen y reglamenten.

10.

Presentar a la Dirección General del Presupuesto las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos del organismo y sus entidades, debidamente sustentadas y de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto en el sistema presupuestal.

11.

Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el diseño, evaluación, control y actualización de la información, comunicación y sistematización necesaria en los procesos de programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación.

12.

Prestar el apoyo requerido por la Dirección General del Presupuesto, para la cumplida aplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo complementen y reglamenten.

13.

Velar por la exactitud de los registros y el cumplimiento del suministro de la información periódica requerida para la elaboración de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, de que trata el artículo 77 de la Ley 38 de 1989.

14.

Brindar apoyo y colaboración a los funcionarios que la Dirección General del Presupuesto destaque ante cada organismo y entidad para el cumplimiento de funciones originadas de la Ley 38 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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