Artículo tercero. Hácense los siguientes nombramientos. Antioquia : Medellín, Benjamín Tejada Córdoba. Atlántico: Barranquilla, Tulio Cortavarria, Olimpo Arzuza y Victor Garcia Cobos. Bolívar: Cartagena, Víctor Diaz Linero. Boyacá: Tunja, Josué Rocha Riaño. Duitama, Juan Vicente Gómez y Efraim Giraldo Pineda. Sogamoso, Josué Casiano Bedoya. Chiquinquirá. Antonia Bayona Ortiz. Cauca: Popayán, Belisario Zamora. Cundinamarca Bogotá: Lisímaco Benitez, Carlos Humberto Serrato, Emiliano Fernández, César A. González Madero, Luis José Vargas Cedíel, José Tomás Escallón, Ernesto López García, Buenaventura Victoria, Francisco Vergara, Antonio Quiñones y José Eduardo Mich. Facatativá. Miguel A. Cuadros P. Zipaquirá, Carlos Abello. Cajicá, Efraím Osorio Triana. Subachoque, Abelardo Castañeda. Ubaté, Rafael Becerra. Chocontá, Eduardo Plata Peláez. Villa Pinzón, Manuel Vicente Castañeda. Huila. Garzón, Francisco Suarez. Nariño Pasto, Luis Carlos Cajiao, Flerentino Buitrago Santamaría. Contadero. Gualberto del Toro. Ipiales, Lizardo Pérez Ch. Norte de Santander: Pamplona, José Angel Cañas. Mutiscua, Evaristo Vargas. Santander: Málaga, Ignacio Molano Ulloa y Germán Reyes Amaya. Suratá, César Tulio Forero. Tolima: Líbano, Clemente Muñoz. Valle: Cali, José Antonio Montalvo Vásquez. Dagua. Arcesio González Salazar. Tuluá, Miguel Muñoz Bueno.
Decreto 3913 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3913 de 1947 · DECRETO 3913 DE 1947, 06/12/1947, Por el cual se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.