Micelio

Artículo 1

Decreto 3034 de 1946 · DECRETO 3034 DE 1946, 19/10/1946, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Del artículo 391. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 190.000.00 Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal 100.000.00 Av iación Militar y Aeronáutica Civil, Capítulo 39. Del artículo 411.Para combustibles, grasas y lubricantes 90.000.00 Marina. Capítulo 40. Del artículo 424. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 65.000.00 Del artículo 425. Para vestuario y equipo del personal. 40.000.00 Del artículo 428. Para combustibles, grasas, y lubricantes 40.000.00 Gastos varios. Capítulo 41. Del artículo 439. Para pago de pensiones. 10.000.00 Suman los contracréditos 535.000.00 Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Al artículo 392. Para alimentación, lavado, y peluquería del personal.$ 150.000.00 Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos. 50.000.00 Al artículo 406. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de retiro 70.000.00 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Capítulo 39. Al artículo 407. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas. 150.000.00 Al artículo 408. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 25.000.00 Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00 Marina. Capítulo 40. Al artículo 430. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15.000.00 Gastos-varios. Capítulo 41 Al artículo 435. Para recompensas, auxilies, indemnizaciones y seguros de vida 30.000.00 Al artículo 436 Para gastas reservados, extraordinarios e imprevistos 35.000.000 Suman los créditos 535.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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