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Artículo 3

Decreto 2392 de 1989 · DECRETO 2392 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase al artículo 11 del Decreto 1423 de 1989 sobre venta de naves marítimas usadas matriculadas en Colombia, un

Parágrafo

final así: "

Parágrafo

De cumplirse con el procedimiento que aquí se establece, la Dirección General Marítima y Portuaria deberá autorizar la venta, y en todo caso, si transcurridos quince (15) días hábiles sin que se produjera pronunciamiento por parte de la autoridad, se entenderá que el permiso ha sido concedido en los términos de la solicitud".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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